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Incidencias.

                                  Circular nº 6     COMITÉ DE COMPETICIÓN


INCIDENCIAS JORNADA 11, FECHA 28 DE ENERO 2012.

1º CASO.
HECHOS.
Partido correspondiente a la Jornada 11 del  VII Campeonato Provincial senior.
Encuentro celebrado en Estepa a las 20:00 h. CB. ESTEPA – EUSALUD OSTIPPO.
Arbitro Principal: Francisco Javier Ruiz Illazquez, mesa cronometrador: Francisco Carlos García Fernández.

Reclamación por parte del entrenador del CB Eusalud Ostippo, reflejando en el acta que el jugador del equipo A  “ CB. ESTEPA “, se inscribe en el último cuarto y se incorpora al juego, no estando reflejado en el acta al comienzo del mismo.

2º CASO.
HECHOS.
Partido correspondiente a la Jornada 11 del  VII Campeonato Provincial senior.
Encuentro celebrado en Pedrera a las 18:00 h. CB. PEDRERA – PUENTE PRIMERO.
Arbitro Principal: José Andrés Palos Romero, mesa cronometrador: Leonardo Vázquez Cornejo.


Reclamación por parte del responsable del equipo B del CB. Puente Primero.
Observaciones: En el minuto 7 del cuarto periodo el nº 17 de Pedrera comete una falta personal llevando varios minutos en pista y es en este momento cuando se inscribe en el acta al no haberlo hecho antes del inicio.

3º CASO.
HECHOS.
Partido correspondiente a la Jornada 11 del  VII Campeonato Provincial senior.
Encuentro celebrado en Pedrera a las 18:00 h. CB. CAMPILLOS – PUEBLA DE CAZALLA.
Arbitro Principal:  Francisco Javier Ruiz Illazquez , mesa cronometrador: Francisco Carlos García Fernández.

El euipo B no hace acto de presencia en el lugar y horario estimado para disputar el partido. El Arbitro principal espera el tiempo estipulado por el reglamento y cierra acta.


RESOLUCIÓN COMITÉ DE COMPETICIÓN.

Fallo1.

Una vez estudiado el caso y analizados los hechos, se decide sancionar deportivamente con perdida del partido con un resultado de 30 – 0 ,
A favor del equipo de Eusalud Ostippo, al producirse una alineación indebida y sanción económica al responsable del equipo CB. Estepa de 20 € por permitir este hecho. Dicha multa se desquitará de la fianza.

Sancionar al mesa por  no cumplir con sus funciones  con la cantidad de 20 €.

Fallo 2.

Una vez estudiado el caso y analizados los hechos, se decide sancionar deportivamente con perdida del partido con un resultado de 30 – 0 ,
A favor del equipo de Puente Primero, al producirse una alineación indebida y sanción económica a la Delegada de equipo del  CB. Pedrera de 20 € por permitir este hecho. Dicha multa se desquitará de la fianza.


Sancionar al mesa por  no cumplir con sus funciones  con la cantidad de 20 €.

Adjunto reglamento.

Artículo 87.- Se considerará que un jugador ha sido Alineado en un encuentro cuando figure en el acta Oficial del mismo, antes de empezar el partido.

La presentación de la licencia es obligatoria para Poder inscribirse en el Acta antes de empezar el partido.
En este caso Dni.

Excepcionalmente, el árbitro deberá inscribir en el Acta a jugadores cuya identidad se demuestre con la presentación de DNI, Pasaporte o Permiso de Conducción del Reino de España, los cuales Firmarán al dorso del acta para comprobación Posterior de su identidad, responsabilizándose el equipo si hubiera falsedad.

Artículo 88.- Solamente podrán permanecer en el Terreno de juego y sentarse en el banco de cada Equipo los jugadores que figuren en el acta de juego, entrenador o entrenadores, y hasta un máximo de otras cinco personas, siempre que cuenten con la licencia federativa correspondiente (jugador no inscrito en acta o delegado) o licencia de directivo del Club expedida por la Federación Española de Baloncesto, o se hayan identificado en la forma establecida en el artículo 151 del presente Reglamento. El árbitro principal ordenará que se retire del banco o lugar cercano al mismo cualquier persona que no cumpla las anteriores condiciones.
Asimismo, ordenará que se retire del banco cualquier persona que haya sido sancionada con falta descalificarte, debiéndose retirar a los Vestuarios o abandonar la instalación deportiva.


Fallo 3.
Se aplica la normativa vigente  se sanciona deportivamente con la perdida del partido con el resultado de Campillos 30 – Puebla de Cazalla y sanción económica de 20 €, haciéndose responsable de la totalidad del pago del arbitraje correspondiente a ese partido, es decir 70 €. Se descuenta de la fianza.

Artículo 114.- La incomparecencia de un equipo o su retirada del terreno de juego antes de finalizar el encuentro serán sancionadas con arreglo a lo que se establece en el Reglamento Disciplinario.

Ante esta resolución tienen 48 h para poder presentar cualquier escrito que Ud vea oportuno. 


Comité de Competición.

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