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Circular nº 8 COMITÉ DE COMPETICIÓN.

En respuesta al recurso recibido con fecha de31/01/12 a las 17:45h, por parte del responsable del CB. Estepa.


SE RESUELVE LO SIGUIENTE:


Una vez comprobado y revisado el escrito, es bastante subjetivo y carece de realidad sobre la sanción impuesta por alineación indebida, se nota que cada uno interpreta el reglamento como más le conviene, desviando las formas y el contenido de la sanción.


El Comité de Competición es un Organismo que se rige para tratar de solventar y solucionar problemas en situaciones e infracciones cometidas por parte de los integrantes de un equipo, Delegados, Entrenadores e jugadores, y  por supuesto responsable del equipo arbitral.
Y poder atender con respeto toda reclamación y resolver con toral imparcialidad cada caso en concreto.


Intentamos ser honestos y transparentes en nuestras dediciones, apoyándonos en el reglamento y en los testimonios de los implicados, escuchando la versión de cada parte e impartir justicia sin tratar de perjudicar ni beneficiar a nadie.
Hemos recopilado información, llamado a otros Comités e Instituciones, y después de haber visto y analizado este caso en profundidad. Desestimamos el recurso presentado por parte del CB. Estepa, por no cumplir el reglamento.


Nos basamos en lo siguiente:


Un jugador que no esté inscrito en acta al comenzar el partido no puede jugar dicho encuentro. Lo dice el reglamento tanto en el apartado 7.1:


"Cada entrenador o su representante proporcionará al anotador una lista con los nombres y números
correspondientes de los miembros de su equipo aptos para jugar, así como el nombre del capitán,
entrenador y ayudante de entrenador al menos veinte (20) minutos antes de la hora programada para el
inicio del partido. Todos los miembros de un equipo cuyos nombres estén inscritos en el acta están facultados para jugar, incluso si llegan después de que el partido haya comenzado. “
  
Lo dice también Germán Morales, árbitro del gruop 2 de la FEB (LEB Oro) y director técnico arbitrar andaluz en una circular remitida a todos los árbitros andaluces:"En caso de que un jugador no haya sido inscrito en el acta y alguien se de cuenta podrá ser inscrito si el partido aún no ha comenzado, es decir, el balón aún no ha sido tocado por ningún jugador en el salto inicial del partido; a partir de ese momento ya no puede ser inscrito en el acta".
Vuelvo a repetir, un jugador que no esté inscrito en el acta a la hora de empezar el partido no puede participar en él.
Y os  recuerdo, el hecho de que no se revise la relación de jugadores, no es excusa para incumplir una norma del reglamento que es que un jugador que no esté inscrito en acta no puede jugar una vez que ya haya comenzado el partido.


Habiéndose producido un mismo caso en esta misma semana con otro equipo que forma parte del Campeonato,  que sirve de precedente para omitir la misma sanción para los dos Clubes


Debemos de ser consecuentes con nuestros actos y coherentes en nuestros comentarios, espero que podamos aprender todos de este caso, el CB. Pedrera ha acatado la sanción al producirse una situación similar en esta Jornada  y admiten que aunque no haya sido con mala fe, jugó un jugador sin estar inscrito en el acta inicial, aunque después se incluyera.


Por lo tanto teniendo en cuenta el reglamento y los hechos acontecidos, se mantiene la sanción que en su día se dictó por parte de este Comité.



  • Sancionamos con un partido de suspensión al arbitro Francisco Javier Ruiz Illazquez por no cumplir con su cometido y funciones al no aplicar el reglamento.
  • Sancionamos con un partido de suspensión al arbitro José Andrés Palos Romero por no cumplir con su cometido y funciones. Al no cumplir el reglamento.
  • Sancionamos con un partido de suspensión al mesa cronometrador  Francisco Carlos García Fernández por no cumplir con sus funciones y no aplicar el reglamento.
  • Sancionamos con un partido de suspensión al mesa cronometrador Leonardo Vázquez Cornejo por no cumplir con sus funciones y no aplicar el reglamento.
  • Se retira la sanción económica a la Delegada de equipo del Club baloncesto Pedrera al entender  no existe mala intención.
  • Se retira la sanción económica al CB. Estepa al entender que no existe mala intención.



COMITÉ DE COMPETICIÓN.
ESTEPA  a 2 de Febrero 2012








DECLARACIÓN REALIZADA POR EL OFICIAL DE MESA QUE ACTUÓ DURANTE EL ENCUENTRO QUE ENFRENTABA A CB ESTEPA Vs CB EUSALUD OSTIPPO



"Yo, Francisco Carlos García Fernández, con DNI: 14637974-S.





DECLARO.


Que ejerciendo como mesa cronometrador durante el partido celebrado el lunes 30 en la localidad de Estepa, entre los equipos de Estepa y Eusalud Osttippo. No me fue facilitado en ningún momento un listado con todos los jugadores que integran el equipo de Estepa y que sólo me  lo comunicaron verbalmente, para apuntar en el acta aquellos jugadores que estaban presentes al comienzo del partido. Por lo tanto, no se me facilito antes de comenzar el partido ningún listado, donde posteriormente se   incluyo en el último cuarto,  al jugador con nombre Mayma , número seis, el cual se incorporo al juego durante la mitad del último cuarto sin estar presente  en el  inicio del partido y tampoco inscrito en el acta.


Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo con fecha 2 de febrero de 2012.


Fdo: Francisco Carlos García Fernández."

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